CRISIS PENITENCIARIA
Las cárceles son
unas radiografías de las sociedades
es un sistema
cloacal
que antes de
regenerar y reinsertar a la sociedad
es una triste
almacenadora de hombres.
Las cárcel como institución de
cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge
en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su
historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha
llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que
mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la
reinserción social del recluso.
La cárcel, entendida en nuestro
tiempos, como una edificación destinada a la reclusión de los presos
(Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a
donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad
(Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad. Con la llegada de
la cárcel comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas
penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que
probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema
penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure
la total reinserción del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex
reclusos.
El sistema penitenciario venezolano
es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar
en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país.
Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artículo 272 de
la Constitución, el cual prevé una serie de medidas destinadas a humanizar el
sistema penitenciario. Las prisiones continúan estando centralizadas a pesar de
que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y
alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales.
Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La población
reclusa tiene que ser reubicada según la clasificación estándar: máxima, media
y mínima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el
estudio y la práctica del deporte.
El
sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como
el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la
ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos
indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la
excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en
Venezuela. A esto se suma el escaso número de funcionarios penitenciarios, con
escasa o ninguna formación en el área. Todas estas características, ponen en
tela de juicio la función de “rehabilitación y reinserción social” que en
teoría deberían lograr estas instituciones, receptoras de la población
delictiva del país y que resultan ser el reflejo agravado de los males que
afectan a nuestra sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros
de reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un
sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.
La
situación Actual la resumimos de la siguiente manera:
ü Tenemos
el sistema penitenciario más peligroso
en Latinoamérica.
ü Infraestructura
carcelaria en condiciones deplorables. Hacinamiento crónico.
ü Carencia
de control interno por parte del Estado: Ausencia de régimen disciplinario
efectivo. Las cárceles las dominan los reclusos y no el Estado.
ü Insuficiencia
de funcionarios responsables de la vigilancia y el servicio administrativo,
aunado a su poca capacitación para ejercer las funciones correspondientes.
ü Cambios
constantes de personal directivo y alto índice de rotación en la mayoría de los
cargos.
ü Inexistencia
de planes ocupacionales, formativos, deportivos y culturales para el recluso.
ü Presencia
de armas y drogas.
ü No
hay atención médica adecuada y oportuna para el recluso.
ü Las
condiciones en que se encuentran las cárceles venezolanas son crueles,
inhumanas y degradantes; así lo señala la Convención contra la Tortura de las
Naciones Unidas.
ü Existen
medidas provisionales, dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, contra el Estado Venezolano por la violación de Derechos Humanos en
las cárceles del país.
El
sistema penitenciario no cuenta con los elementos primordiales para su
funcionamiento. La falta de asignación presupuestaria es incongruente con el grado de las
necesidades. Los centros penitenciarios se encuentran en un alto nivel de deterioro,
además de la violación de los derechos humanos en todos los sentidos, como
todas las demás necesidades que posee, se consiguen faltas como la indolencia,
la omisión, la complicidad y la corrupción, esto conlleva a dificultar la búsqueda de soluciones expeditas. La mayoría de las iniciativas que durante
tanto tiempo se han venido desarrollando representan solo paliativos, que de
forma alguna ha permitido el crecimiento de problemas que no solucionan el
problema carcelario.
La legislación en
cuanto a la materia es abundante, siendo así cuando se requiere de adecuar
algunos instrumentos legales a la realidad actual, introduciendo algunas normas
a los principios constitucionales. La problemática traspasa las barreras de los recintos
penitenciarios, detrás de cada procesado judicial existe una familia, dado en
la medida que facilitemos programas para la rehabilitación y el desarrollo de
actividades adecuadas para el
crecimiento profesional de los internos, estaremos asegurando su reinserción resaltando
que la liberación indiscriminada de detenidos que no cumplan con los requisitos
legales y todavía signifiquen un peligro para la sociedad sólo se estaría
sustituyendo un problema por otro: menos hacinamiento en los penales y mayor
criminalidad en las calles, no es perdonarles el crimen es cambiarle las
alecciones realizadas por ellos.